Tema: Cadena de custodia
MARCO CONSTITUCIONAL
15.
Derecho a su intimidad personal, y a su buen nombre.
29 El
debido proceso.
74. El
Secreto profesional.
249
Fiscalía general de la nación.
250
Numeral 3
MARCO LEGAL
Resolución
0-2369 de julio 11 de 2016 , de la Fiscalía General de la Nación, por medio de
la cual se adoptó el manual de procedimientos de cadena de custodia.
¿QUE ES LA CADENA DE CUSTODIA?
Es la
garantía constitucional y/o procesal donde se realiza un proceso sin
interrupción y documentado que permite demostrar la AUTENTICIDAD de los
elementos materiales probatorios y evidencias físicas.
¿A QUÉ ELEMENTOS SE APLICA? Se
aplica a todos los EMP/EF recolectados y aportados dentro de una investigación
penal, que pueden servir para confirmar o desvirtuar una hipótesis delictiva
que sustenta la teoría del caso.
¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS EVIDENCIAS BASADAS
EN SU TAMAÑO?
Macro
elementos, tamaño regular, evidencia traza, evidencia derivada .
¿CUÁL ES SU IMPORTANCIA?
El
sistema de cadena de custodia permite demostrar la autenticidad de los EMP Y EF,
recolectados dentro de una investigación penal.
¿DÓNDE INICIA Y DÓNDE TERMINA?
La
cadena de custodia se iniciará en el lugar donde se descubran los elementos
materiales probatorios y evidencia física.
¿QUE GARANTIZA LA CADENA DE CUSTODIA?
Identidad: descripción
detalla de los elementos materiales probatorias, de sus características
específicas y condiciones físicas.
Integridad: se
trata que el mismo elemento hallado en el lugar de los hechos siga en su estado
original que no haya sufrido modificaciones y, si las ha tenido que tenga su
debido registró.
Preservación: se
deberá mantener el elemento físico metería de prueba en las condiciones
adecuadas que aseguren su conservación e inalterabilidad de acuerdo con su
clase y naturaleza.
Seguridad: Los
custodios deberán desplegar todas aquellas actividades encaminadas a mantener
libre y exento de todo riesgo o peligro los elementos materiales de prueba.
Almacenamiento: es la
acción o efecto de guardar las evidencias bajo las condiciones adecuadas para
su preservación, protección, violencia, y restricción de acceso a las áreas
donde ellas se procesan, analizan y estudian.
Continuidad: el
traspaso de los elementos físicos materia de prueba mantendrá una secuencia
ininterrumpida desde el momento de localización en el lugar de los hechos
investigados, toma de muestras, recolección, embalaje.
Registro
de cadena de custodia: se entenderá por registro de cadena de custodia la
historia clara, necesaria y detallada de cada traspaso de la evidencia y
traslado de la misma a un sitio a otro, según las normas establecidas en los
protocolos, manuales, procesos y procedimientos.
¿QUÉ ES EL TRASLADO?
Es el
movimiento que se hace de los elementos materia de prueba y evidencia física,
de un sitio a otro.
¿QUÉ ES TRASPASO?
Es el
acto por el cual un custodio entrega la guarda y la responsabilidad de la
escena del crimen y los elementos materia de prueba y evidencia física a otro
custodio.
¿QUÉ ES ACORDONAR?
Acción
de aislar el lugar de los hechos considerando sus características mediante la
utilización de barricadas, cintas, entre otros.
¿QUÉ ES EL ALMACÉN DE EVIDENCIAS?
Lugar
donde se almacenan los elementos físicos de prueba, en condiciones ambientales
y de seguridad que permitan garantizar la preservación de las mismas.
¿QUÉ ES CONTAMINACIÓN?
Alterar
nociva-mente una sustancia u organismo por efectos de residuos.
ACTUACIÓN DEL PRIMER RESPONDIENTE
Las
únicas personas autorizadas son las autoridades competentes, pero también debemos
recordar que se puede realizar sin manipular la escena a través de fotos,
“reteniendo” testigos claves y sobre todo mantener la postura de autoridad
primaria, y dar avisos a autoridades facultadas y especializadas para el manejo
del lugar de los hechos.
PASOS A SEGUIR.
•
Conocimiento, confirmación y verificación de la noticia criminal.
•
Aseguramiento del lugar de los hechos.
•
Observación.
Fijación.
• Recolección, embalaje y rotulado de EMP y EF.
• Recolección, embalaje y rotulado de EMP y EF.
ROTULO
Recolección:
Recolección:
es el
recaudo de los EMP y EF que pueden tener un valor probatorio real.
• Embalaje:
los EMP luego de ser recolectados, marcados y preservados, son empacados manteniendo la integridad de su naturaleza y contenido.
• Envió de los EMP Y EF al laboratorio o al almacén de evidencias.
• Recepción y análisis de los EMP Y EF en el laboratorio autorizado.
• Embalaje:
los EMP luego de ser recolectados, marcados y preservados, son empacados manteniendo la integridad de su naturaleza y contenido.
• Envió de los EMP Y EF al laboratorio o al almacén de evidencias.
• Recepción y análisis de los EMP Y EF en el laboratorio autorizado.
Video Cadena de Custodia
Investigador Judicial Zona Forense:
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